Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 29 jun 2023
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante: a) el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2022; b) el artículo 1, letra a), será aplicable a partir del 1 de julio de 2023; c) el punto 1, letras a) y b), del anexo I será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.
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