Art. 30
Responsabilidades del director ejecutivo
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 30
Responsabilidades del director ejecutivo
1. El director ejecutivo será responsable de la gestión de la Agencia. El director ejecutivo rendirá cuentas de su gestión ante el Consejo de Administración.
2. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión, del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, el director ejecutivo será independiente en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo.
3. El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le invite a hacerlo. El Consejo también podrá convocar al director ejecutivo para que le informe del ejercicio de sus funciones.
4. El director ejecutivo será el representante legal de la Agencia.
5. El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las tareas específicas de la Agencia establecidas en el artículo 5. En particular, el director ejecutivo será responsable de:
a)
la administración corriente de la Agencia;
b)
la elaboración y la aplicación de las decisiones aprobadas por el Consejo de Administración;
c)
la preparación del documento único de programación a que se refiere el artículo 36 y su presentación al Consejo de Administración previa consulta a la Comisión;
d)
la ejecución del documento único de programación y la comunicación de información sobre su ejecución al Consejo de Administración;
e)
la elaboración del informe anual de actividades consolidado de la Agencia y su presentación al Consejo de Administración para su evaluación y aprobación;
f)
la propuesta al Consejo de Administración del nivel de cofinanciación a que se refiere el artículo 33, apartado 5, cuando se conceda dicha cofinanciación a los puntos focales nacionales;
g)
la propuesta al Consejo de Administración del método para fijar las tasas y las modalidades de pago de conformidad con el artículo 38;
h)
la elaboración de un plan de acción en aplicación de las conclusiones de las evaluaciones e informes de auditoría internos o externos y las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF y la Fiscalía Europea a que se refiere el artículo 48, y la comunicación de información sobre los progresos realizados dos veces al año a la Comisión y periódicamente al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo;
i)
la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, sin perjuicio de las competencias de investigación de la OLAF y de la Fiscalía Europea, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de los importes indebidamente abonados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas efectivas, proporcionadas y disuasorias y la comunicación a la Fiscalía Europea con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 de cualquier conducta delictiva respecto de la cual la Fiscalía Europea pueda ejercer su competencia;
j)
la elaboración de una estrategia de lucha contra el fraude y de estrategias de mejora de la eficiencia y sinergias para la Agencia y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;
k)
la elaboración de un proyecto de normas financieras aplicables a la Agencia;
l)
la elaboración del proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia y la ejecución de su presupuesto.
6. El director ejecutivo podrá decidir enviar a uno o varios funcionarios de enlace a las instituciones de la Unión y a sus órganos y organismos pertinentes para llevar a cabo las tareas de la Agencia de forma eficiente y eficaz. Para ello, el director ejecutivo obtendrá el consentimiento previo de la Comisión y del Consejo de Administración. Las decisiones de enviar funcionarios de enlace especificarán, de forma a evitar costes innecesarios y la duplicidad de funciones administrativas de la Agencia, el alcance de las actividades que llevarán a cabo los funcionarios de enlace.
7. Cuando así lo soliciten el Parlamento Europeo o el Consejo, el director ejecutivo asistirá, sin demora injustificada, a las reuniones organizadas por el Parlamento Europeo o el Consejo, según el caso, sobre cualquier asunto relacionado con el mandato de la Agencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1322:oj#art-30