Art. 29
Director ejecutivo
En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 29
Director ejecutivo
1. El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Agencia según lo dispuesto en el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes.
2. El Consejo de Administración nombrará al director ejecutivo a partir de una lista de al menos tres candidatos propuesta por la Comisión, con arreglo a un procedimiento de selección abierto y transparente. El procedimiento de selección incluirá la publicación de una convocatoria de manifestaciones de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios de comunicación adecuados. La Comisión consultará al Consejo de Administración sobre el proyecto de convocatoria de manifestaciones de interés. La Comisión podrá incluir en el procedimiento de selección a un representante del Consejo de Administración en calidad de observador.
Antes de su nombramiento por el Consejo de Administración para el puesto de director ejecutivo, los candidatos propuestos seleccionados por la Comisión podrán ser invitados, sin dilación, a declarar ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas que le formulen los miembros de dichas comisiones. Tras oír la declaración y las respuestas, el Parlamento Europeo podrá adoptar un dictamen que recoja sus opiniones y presentarlo al Consejo de Administración.
3. A efectos de la celebración del contrato con el director ejecutivo, la Agencia estará representada por el presidente del Consejo de Administración.
4. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo, teniendo en cuenta el parecer previo del Consejo de Administración, y los cometidos y retos futuros de la Agencia.
5. El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta la evaluación a que se refiere el apartado 4, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un período máximo de cinco años.
El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo de su intención de prorrogar el mandato del director ejecutivo. Antes de que el Consejo de Administración adopte la decisión de prorrogar el mandato del director ejecutivo, se podrá pedir al director ejecutivo que declare, sin dilación, ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y responda a las preguntas que le formulen los miembros de dichas comisiones.
6. El director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no participará, finalizada la prórroga, en otro proceso de selección para el mismo puesto.
7. El director ejecutivo únicamente podrá ser destituido previa decisión del Consejo de Administración a propuesta de la Comisión. Se informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los motivos de dicha decisión, de manera conforme con los requisitos de confidencialidad aplicables.
8. El Consejo de Administración se pronunciará sobre el nombramiento, la prórroga del mandato o la destitución del director ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto.
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