Art. 14

Precursores de drogas

En vigor desde 27 jun 2023
Artículo 14 Precursores de drogas 1.   La Agencia ayudará a la Comisión a realizar el seguimiento de las evoluciones del desvío y del tráfico de precursores de drogas y a evaluar la necesidad de añadir o retirar sustancias catalogadas y no catalogadas en relación con los Reglamentos (CE) n.o 273/2004 y (CE) n.o 111/2005 o cambiarlas de categoría, también a determinar y evaluar sus usos lícitos e ilícitos. 2.   La Agencia elaborará, por propia iniciativa o a petición de la Comisión, un informe de evaluación de amenazas en relación con los precursores de drogas.
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