Art. 1

En vigor desde 26 jun 2023
Artículo 1 Las posibilidades de pesca establecidas por el Protocolo se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo, durante todo el período de aplicación del Protocolo: a) cerqueros atuneros: España: dieciséis buques Francia: quince buques Italia: un buque Total: treinta y dos buques; b) palangreros de superficie de arqueo bruto superior a 100: España: siete buques Francia: cuatro buques Portugal: dos buques Total: trece buques; c) palangreros de superficie de arqueo bruto inferior o igual a 100: Francia: veinte buques Total: veinte buques.
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