Art. 1
En vigor desde 26 jun 2023
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas por el Protocolo se distribuirán entre los Estados miembros del siguiente modo, durante todo el período de aplicación del Protocolo:
a)
cerqueros atuneros:
España:
dieciséis buques
Francia:
quince buques
Italia:
un buque
Total:
treinta y dos buques;
b)
palangreros de superficie de arqueo bruto superior a 100:
España:
siete buques
Francia:
cuatro buques
Portugal:
dos buques
Total:
trece buques;
c)
palangreros de superficie de arqueo bruto inferior o igual a 100:
Francia:
veinte buques
Total:
veinte buques.
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