Art. 6

Elusión

En vigor desde 16 jun 2023
Artículo 6 Elusión 1.   Los fabricantes, importadores o representantes autorizados no introducirán en el mercado productos diseñados para modificar su comportamiento o sus propiedades cuando las autoridades de los Estados miembros que realicen controles de la conformidad de los productos los sometan a ensayo, con el fin de alcanzar un resultado más favorable para cualquiera de los valores declarados de los parámetros que deben estar sujetos a los requisitos de diseño ecológico incluidos en el presente Reglamento aplicables en el momento de la introducción en el mercado de los productos. Esto incluye, entre otras cosas, los productos diseñados para poder detectar que se están sometiendo a ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y para modificar automáticamente su comportamiento o sus propiedades en respuesta a ello, así como los productos preconfigurados para modificar su comportamiento o sus propiedades en el momento del ensayo. 2.   Los fabricantes, importadores o representantes autorizados no prescribirán instrucciones de ensayo específicas para cuando las autoridades de los Estados miembros que realicen controles de la conformidad de los productos los sometan a ensayo, y que modifiquen el comportamiento o las propiedades de los productos con el fin de alcanzar un resultado más favorable para cualquiera de los valores declarados de los parámetros que deben estar sujetos a los requisitos de diseño ecológico incluidos en el presente Reglamento aplicables en el momento de la introducción en el mercado de los productos. Esto incluye, entre otras cosas, prescribir una modificación manual de un producto en preparación para el ensayo que cambie su comportamiento o sus propiedades desde la perspectiva del uso normal por parte del usuario. 3.   Los fabricantes, importadores o representantes autorizados no introducirán en el mercado productos diseñados para modificar su comportamiento o sus propiedades en un breve período de tiempo tras haber puesto el producto en servicio y que produzca un empeoramiento de cualquiera de los valores declarados de los parámetros que deben estar sujetos a los requisitos de diseño ecológico incluidos en el presente Reglamento aplicables en el momento de la introducción en el mercado de los productos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1670:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil