Art. 4

Evaluación de la conformidad

En vigor desde 16 jun 2023
Artículo 4 Evaluación de la conformidad 1.   El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V. 2.   A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá incluir una copia de la información sobre el producto facilitada conforme al anexo II del presente Reglamento, y los detalles y resultados de los cálculos previstos en el anexo III del presente Reglamento. 3.   Si la información incluida en la documentación técnica de un modelo particular se ha obtenido: a) a partir de un modelo que posee las mismas características técnicas pertinentes para la información técnica que debe proporcionarse, pero que es producido por un fabricante diferente; o b) bien mediante cálculos efectuados en función del diseño o mediante extrapolación a partir de otro modelo del mismo fabricante o de un fabricante diferente, o por ambos procedimientos. La documentación técnica contendrá los detalles de tales cálculos, la evaluación efectuada por el fabricante para verificar la exactitud de los cálculos y, en su caso, la declaración de identidad entre los modelos de diferentes fabricantes. La documentación técnica incluirá una lista de todos los modelos equivalentes, indicando los identificadores de modelo. 4.   La documentación técnica también incluirá, en el mismo orden, la información establecida en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2023/1669. A efectos de la vigilancia del mercado, los fabricantes, los importadores o sus representantes autorizados podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo IV, punto 2, letra g), de la Directiva 2009/125/CE, hacer referencia a la documentación técnica cargada en la base de datos de los productos que contiene la misma información establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2023/1669.
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