Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 16 jun 2023
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado de teléfonos inteligentes, otros teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos y tabletas pizarra. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a los productos siguientes: a) teléfonos móviles y tabletas con una pantalla principal flexible que el usuario pueda desenrollar y enrollar total o parcialmente; b) teléfonos inteligentes para comunicaciones de alta seguridad.
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