Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 16 jun 2023
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado de teléfonos inteligentes, otros teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos y tabletas pizarra.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los productos siguientes:
a)
teléfonos móviles y tabletas con una pantalla principal flexible que el usuario pueda desenrollar y enrollar total o parcialmente;
b)
teléfonos inteligentes para comunicaciones de alta seguridad.
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