Art. 7
Seguimiento de los bienes al por menor
En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 7
Seguimiento de los bienes al por menor
1. Las autoridades competentes del Reino Unido realizarán un seguimiento de los envíos de bienes al por menor que entren en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido de conformidad con los requisitos de seguimiento establecidos en la parte 1 del anexo III.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo a los artículos 16 y 17 por los que se modifique la parte 1 del anexo III adaptando los requisitos de seguimiento a la evolución técnica u operativa a efectos del control de los envíos de bienes al por menor.
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