Art. 2

Definiciones

En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «envío», una cantidad de bienes amparada por el mismo certificado oficial, la misma atestación oficial o cualquier otro documento, transportada por el mismo medio de transporte y, en el caso de los bienes al por menor, expedida por el mismo establecimiento de la lista en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte y entregada al mismo establecimiento de la lista en Irlanda del Norte, y, con respecto a los vegetales para plantación, incluidas las patatas de siembra, y a las máquinas y los vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, expedida por operadores profesionales en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte y recibida por un operador profesional en Irlanda del Norte; 2) «bienes al por menor», los siguientes bienes entregados en terminales de distribución, incluidas las terminales que distribuyen bienes al por menor a temperaturas controladas, los centros de distribución de supermercados, los comercios mayoristas y los puntos de venta, o entregados directamente al consumidor final, incluidos por operadores de restauración, en comedores de empresa, por servicios de restauración institucional, por restaurantes y por otros operadores y tiendas de servicios alimentarios similares: a) los productos de origen animal o vegetal; b) los vegetales distintos de los destinados a la plantación, incluidos en la lista de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 72, apartado 1, el artículo 73 y el artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031; c) los productos compuestos; d) los alimentos distintos de los mencionados en las letras a), b) y c); e) los materiales en contacto con los alimentos; f) los alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros listos para la venta que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009; 3) «introducción en el mercado», la tenencia por un operador de alguno de los bienes a los que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento, con el objetivo de venderlos, incluida la oferta de venta o cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia de dichos bienes; 4) «consumidor final», el consumidor último de un bien al por menor que no lo empleará como parte de ninguna operación o actividad mercantil; 5) «bienes al por menor del resto del mundo», los productos al por menor constituidos por mercancías originarias de terceros países distintos del Reino Unido e importadas en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte; 6) «productos de origen animal», los bienes al por menor destinados al consumo humano consistentes en: a) alimentos de origen animal, incluidas la miel y la sangre; b) moluscos bivalvos vivos, equinodermos vivos, tunicados vivos y gasterópodos marinos vivos destinados al consumo humano; c) otros animales destinados a ser preparados con vistas a suministrarlos vivos al consumidor final; 7) «productos de origen vegetal», los bienes al por menor destinados al consumo humano consistentes en vegetales y sus productos, incluido el material transformado; 8) «alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros listos para la venta», los alimentos para animales de compañía y accesorios masticables para perros dispuestos en envases preparados para la venta directa al consumidor final y el uso por parte de este; 9) «productos compuestos», los bienes al por menor destinados al consumo humano que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal; 10) «alimento», un alimento o producto alimenticio, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (13); 11) «porcentaje especial de controles oficiales», el porcentaje de controles oficiales establecido en un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento; 12) «certificado general», un documento en papel o electrónico firmado por el agente certificador de las autoridades competentes para un envío de bienes al por menor y que garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento; 13) «preenvasado», la preparación de cualquier unidad de venta para su presentación al consumidor final y a los operadores de restauración, constituida por el envase en el que se coloca un bien al por menor antes de ofrecerse para su venta, ya recubra el envase el bien al por menor por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar el envase; 14) «marcado»: cualquier etiqueta, señal, marca, imagen u otro elemento descriptivo, escrito, impreso, estarcido, marcado, repujado o estampado en el envase de un bien al por menor o en la caja que lo contiene, o unido a estos, y que no pueda retirarse o desaparecer fácilmente; 15) «productos de la pesca», los productos de la pesca tal como se definen en el anexo 2, punto 8, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008; 16) «establecimiento», toda unidad de una empresa que expida o reciba bienes al por menor; 17) «establecimiento de la lista», todo establecimiento incluido en una lista establecida de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento; 18) «instalación de inspección sanitaria y fitosanitaria», un puesto de control tal como se define en el artículo 3, punto 38, del Reglamento (UE) 2017/625 y un punto de entrada de los viajeros tal como se define en el artículo 3, letra k), del Reglamento (UE) n.o 576/2013, ambos han de cumplir los requisitos establecidos en dichos Reglamentos; 19) «situación sanitaria y fitosanitaria», la situación sanitaria tal como se define en el artículo 4, punto 34, del Reglamento (UE) 2016/429, o la condición de una plaga, tal como se define en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias n.o 5 – Glosario de términos fitosanitarios de 2022, adoptadas en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en su versión modificada. 20) «productos lácteos», productos lácteos tal como se definen en el punto 7.2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (14); 21) «carne», carne tal como se define en el punto 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004; 22) «etiqueta fitosanitaria», cualquier etiqueta, señal, marca, imagen u otro elemento descriptivo, escrito, impreso, estarcido, marcado, repujado o estampado, que no pueda retirarse o desaparecer fácilmente, expedido oficialmente o bajo supervisión oficial de conformidad con los artículos 10 u 11 del presente Reglamento, para acompañar a los envíos de vegetales para plantación, incluidas las patatas de siembra, y a las máquinas y los vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales; 23) «patatas de siembra», los tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantación. 24) «animales de compañía», los animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I del Reglamento (UE) n.o 576/2013, a saber, perros, gatos y hurones de compañía; 25) «documento de viaje para animales de compañía», el documento en papel o electrónico expedido por las autoridades competentes del Reino Unido para los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía que entren en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido.
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