Art. 42

Coordinación de los organismos notificados

En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 42 Coordinación de los organismos notificados La Comisión se asegurará de que se instauren y se gestionen convenientemente una coordinación y una cooperación adecuadas entre los organismos notificados en virtud del presente Reglamento, a través de un grupo sectorial de organismos notificados. Los organismos notificados participarán en los trabajos de dicho grupo, directamente o por medio de representantes designados.
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