Art. 42 · Coordinación de los organismos notificados

Art. 42

Coordinación de los organismos notificados

En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 42 Coordinación de los organismos notificados La Comisión se asegurará de que se instauren y se gestionen convenientemente una coordinación y una cooperación adecuadas entre los organismos notificados en virtud del presente Reglamento, a través de un grupo sectorial de organismos notificados. Los organismos notificados participarán en los trabajos de dicho grupo, directamente o por medio de representantes designados.
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