Art. 42
Coordinación de los organismos notificados
En vigor desde 14 jun 2023
Artículo 42
Coordinación de los organismos notificados
La Comisión se asegurará de que se instauren y se gestionen convenientemente una coordinación y una cooperación adecuadas entre los organismos notificados en virtud del presente Reglamento, a través de un grupo sectorial de organismos notificados.
Los organismos notificados participarán en los trabajos de dicho grupo, directamente o por medio de representantes designados.
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