Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 9 jun 2023
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable a partir del primer período de presentación de solicitudes que comience después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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