Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 9 jun 2023
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable a partir del primer período de presentación de solicitudes que comience después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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