Art. 3

Disposiciones transitorias

En vigor desde 9 jun 2023
Artículo 3 Disposiciones transitorias 1.   Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas por el artículo 1, cuando el período contingentario de un contingente arancelario dado ya haya comenzado el día de entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad y la cantidad ya asignada se pondrá a disposición: a) a partir del primer período de presentación de solicitudes posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, si el período contingentario no está dividido en subperíodos; b) según las normas específicas aplicables a cada contingente arancelario, si el período contingentario está dividido en subperíodos. En caso de que uno o varios subperíodos ya hayan vencido en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad disponible en los subperíodos vencidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y la cantidad efectivamente asignada se pondrá a disposición a partir del primer período de presentación de solicitudes posterior a la entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas por el artículo 2, la diferencia entre la nueva cantidad y la cantidad ya despachada a libre práctica antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se pondrá a disposición a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. En caso de aumento de la cantidad establecida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, si en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente y se ha agotado la cantidad disponible previamente, la diferencia entre la nueva cantidad y la cantidad anterior se asignará a los operadores siguiendo el orden cronológico de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica. Se reembolsará la diferencia entre los derechos ya abonados y los derechos contingentarios a aquellos operadores que hayan importado sus mercancías fuera del contingente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y sean beneficiarios de la asignación de la cantidad adicional. En caso de disminución de la cantidad establecida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, si en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento ya se ha iniciado el período contingentario pertinente y ya se ha despachado a libre práctica una cantidad superior a la nueva, los operadores no estarán obligados a pagar derechos adicionales por las cantidades importadas dentro del contingente que excedan de los nuevos volúmenes disponibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1142:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil