Art. 52

Autenticación y acceso en el AES

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 52 Autenticación y acceso en el AES 1.   Los operadores económicos y otras personas solo podrán acceder al AES nacional a través del portal nacional para operadores económicos. Los Estados miembros determinarán la autenticación y la verificación del acceso. 2.   La autenticación y la verificación del acceso de las autoridades aduaneras de los Estados miembros a fin de acceder a los componentes comunes del sistema AES se harán mediante los servicios de red prestados por la Comisión. 3.   La autenticación y la verificación del acceso del personal de la Comisión a fin de acceder a los componentes comunes del sistema AES se harán mediante el sistema UUM&DS o los servicios de red prestados por la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:1070:oj#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil