Art. 51
Uso del AES
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 51
Uso del AES
El AES se utilizará para los fines que se indican a continuación cuando las mercancías salgan del territorio aduanero de la Unión, se trasladen a territorios fiscales especiales o salgan de estos territorios:
a)
garantizar la aplicación de las formalidades de exportación y salida determinadas por el Código;
b)
presentar y tramitar las declaraciones de exportación y de reexportación;
c)
gestionar los intercambios de mensajes entre la aduana de exportación y la aduana de salida y, en caso de despacho centralizado de las exportaciones, entre la aduana supervisora y la aduana de presentación;
d)
gestionar los intercambios de mensajes entre la aduana de presentación y la aduana de salida en las situaciones contempladas en el artículo 271, apartado 1, párrafo segundo, del Código.
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