Art. 35

Finalidad y estructura del sistema AEO

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 35 Finalidad y estructura del sistema AEO 1.   El sistema AEO permitirá la comunicación entre la Comisión, las autoridades aduaneras de los Estados miembros, los operadores económicos y otras personas a efectos de la presentación y tramitación de solicitudes AEO, la concesión de autorizaciones AEO y la gestión de todo hecho posterior que pueda afectar a la decisión inicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   El sistema AEO constará de los componentes comunes siguientes: a) un portal específico de la UE para operadores económicos en relación con el AEO; b) un sistema AEO central. 3.   Los Estados miembros podrán crear los componentes nacionales siguientes: a) un portal nacional para operadores económicos; b) un sistema nacional de Operadores Económicos Autorizados («sistema AEO nacional»).
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