Art. 33

Sistema EORI central

En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 33 Sistema EORI central 1.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema EORI central a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 2.   El sistema EORI central será interoperable con los sistemas EORI nacionales, si han sido creados.
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