Art. 33
Sistema EORI central
En vigor desde 1 jun 2023
Artículo 33
Sistema EORI central
1. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el sistema EORI central a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
2. El sistema EORI central será interoperable con los sistemas EORI nacionales, si han sido creados.
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