Art. 3
Prohibición
En vigor desde 31 may 2023
Artículo 3
Prohibición
No se introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán materias primas pertinentes y productos pertinentes, excepto si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a)
que estén libres de deforestación;
b)
que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y
c)
que estén amparados por una declaración de diligencia debida.
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