Art. 3 · Prohibición

Art. 3

Prohibición

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 3 Prohibición No se introducirán en el mercado, comercializarán ni exportarán materias primas pertinentes y productos pertinentes, excepto si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) que estén libres de deforestación; b) que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, y c) que estén amparados por una declaración de diligencia debida.
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