Art. 22
Presentación de informes
En vigor desde 31 may 2023
Artículo 22
Presentación de informes
1. A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros pondrán a disposición del público y de la Comisión información sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. Esa información incluirá:
a)
los planes de los controles y los criterios de riesgo en que se basaron dichos planes;
b)
el número y los resultados de los controles realizados en lo que se refiere a los operadores, los comerciantes que no sean pymes y los demás comerciantes en relación con el número total de operadores, comerciantes que no sean pymes y demás comerciantes, con indicación del tipo de incumplimiento detectado;
c)
la cantidad de productos pertinentes objeto de control en relación con la cantidad total de productos pertinentes introducidos en el mercado o exportados, y los países de producción; en el caso de productos pertinentes que entren en el mercado o salgan de él, la cantidad se expresará en kilogramos de masa neta y, cuando proceda, en la unidad suplementaria establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 para el código indicado del Sistema Armonizado, o bien, en todos los demás casos, la cantidad se expresará en masa neta o, según proceda, en volumen neto o en número de unidades; es aplicable una unidad suplementaria cuando esté definida de manera coherente para todas las posibles subpartidas del código del Sistema Armonizado indicado en la declaración de diligencia debida;
d)
en los casos de incumplimiento, las medidas correctoras adoptadas con arreglo al artículo 24 y las sanciones impuestas con arreglo al artículo 25;
e)
el porcentaje de controles con preaviso realizados en virtud del artículo 16, apartado 13, cuya realización deberán justificar las autoridades competentes en sus informes sobre los controles.
2. A más tardar el 30 de octubre de cada año, los servicios de la Comisión harán pública una síntesis de la aplicación del presente Reglamento a escala de la Unión basada en los datos presentados por los Estados miembros en virtud del apartado 1.
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