Art. 40

Prohibición del devengo de intereses

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 40 Prohibición del devengo de intereses 1.   Los emisores de fichas referenciadas a activos no concederán intereses en relación con las fichas referenciadas a activos. 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos no concederán intereses cuando presten servicios de criptoactivos relacionados con fichas referenciadas a activos. 3.   A efectos de los apartados 1 y 2, toda remuneración o cualquier otro beneficio relacionado con el tiempo durante el cual un titular de fichas referenciadas a activos mantenga tales fichas se asimilará a intereses. Se incluye en este sentido toda compensación neta o descuento con efecto equivalente a un interés que reciba el titular de fichas referenciadas a activos, directamente del emisor o de un tercero, en relación directa con la ficha referenciada a activos o por la remuneración o configuración de precios de otros productos.
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