Art. 40 · Prohibición del devengo de intereses

Art. 40

Prohibición del devengo de intereses

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 40 Prohibición del devengo de intereses 1.   Los emisores de fichas referenciadas a activos no concederán intereses en relación con las fichas referenciadas a activos. 2.   Los proveedores de servicios de criptoactivos no concederán intereses cuando presten servicios de criptoactivos relacionados con fichas referenciadas a activos. 3.   A efectos de los apartados 1 y 2, toda remuneración o cualquier otro beneficio relacionado con el tiempo durante el cual un titular de fichas referenciadas a activos mantenga tales fichas se asimilará a intereses. Se incluye en este sentido toda compensación neta o descuento con efecto equivalente a un interés que reciba el titular de fichas referenciadas a activos, directamente del emisor o de un tercero, en relación directa con la ficha referenciada a activos o por la remuneración o configuración de precios de otros productos.
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