Art. 148
Transposición de las modificaciones de las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937
En vigor desde 31 may 2023
Artículo 148
Transposición de las modificaciones de las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937
1. Los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán, a más tardar el 30 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 146 y 147.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a la ABE y a la AEVM el texto de las medidas básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por el artículo 116.
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