Art. 148 · Transposición de las modificaciones de las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937

Art. 148

Transposición de las modificaciones de las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 148 Transposición de las modificaciones de las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 1.   Los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán, a más tardar el 30 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 146 y 147. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a la ABE y a la AEVM el texto de las medidas básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por el artículo 116.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:1114:oj#art-148