Art. 129

Secreto profesional

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 129 Secreto profesional Estarán sometidas a la obligación de secreto profesional la ABE y todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la ABE, así como para cualquier otra persona en la que la ABE haya delegado tareas, incluidos los auditores y expertos contratados por la ABE.
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