Art. 122

Solicitud de información

En vigor desde 31 may 2023
Artículo122 Solicitud de información 1.   Con el fin de llevar a cabo sus responsabilidades de supervisión con arreglo al artículo 117, la ABE, mediante solicitud simple o mediante decisión, podrá instar a las siguientes personas a que le faciliten cuanta información sea necesaria para permitirle desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento: a) el emisor de una ficha significativa referenciada a activos o una persona que lo controle o esté directa o indirectamente bajo su control; b) todo tercero a que se refiere el artículo 34, apartado 5, párrafo primero, letra h), con el que el emisor de una ficha significativa referenciada a activos tenga un acuerdo contractual; c) un proveedor de servicios de criptoactivos, una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión que garanticen la custodia de los activos de reserva de conformidad con el artículo 37; d) el emisor de una ficha significativa de dinero electrónico o una persona que lo controle o esté directa o indirectamente bajo su control; e) un proveedor de servicios de pago que preste servicios de pago en relación con fichas significativas de dinero electrónico; f) toda persona física o jurídica encargada de distribuir fichas significativas de dinero electrónico por cuenta de un emisor de fichas significativas de dinero electrónico; g) un proveedor de servicios de criptoactivos que proporcione custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes en relación con fichas significativas referenciadas a activos o fichas significativas de dinero electrónico; h) un operador de una plataforma de negociación de criptoactivos que haya admitido a negociación una ficha significativa referenciada a activos o una ficha significativa de dinero electrónico; i) el órgano de dirección de las personas a que se refieren las letras a) a h). 2.   Una solicitud simple de información como la mencionada en el apartado 1: a) hará referencia al presente artículo como base jurídica de esa solicitud; b) indicará el propósito de la solicitud; c) especificará la información requerida; d) incluirá el plazo en el que habrá de facilitarse la información; e) informará a la persona a quien se solicite la información de que no está obligada a facilitarla, pero que en caso de que responda voluntariamente a la solicitud, la información que facilite deberá ser correcta y no engañosa, y f) indicará la multa prevista en el artículo 131, por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas. 3.   Al solicitar que se facilite información mediante decisión en virtud del apartado 1, la ABE: a) hará referencia al presente artículo como base jurídica de esa solicitud; b) indicará el propósito de la solicitud; c) especificará la información requerida; d) fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información; e) indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 132 en caso de que se requiera la presentación de información; f) indicará la multa prevista en el artículo 131, por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas; g) hará constar el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de la ABE y ante el Tribunal de Justicia, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 4.   Las personas a que se refiere el apartado 1 o sus representantes y, en el caso de las personas jurídicas o de las asociaciones sin personalidad jurídica, las personas facultadas por ley para representarlas, proporcionarán la información solicitada. 5.   La ABE remitirá sin demora una copia de la solicitud simple o de su decisión a la autoridad competente del Estado miembro donde estén domiciliadas o establecidas las personas a las que se destine la solicitud de información.
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