Art. 121

Secreto profesional

En vigor desde 31 may 2023
Artículo 121 Secreto profesional Las facultades conferidas a la ABE en virtud de los artículos 122 a 125, o a cualquier agente o persona autorizada por la ABE, no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información que esté amparada por el secreto profesional.
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