Art. 23
Políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas
En vigor desde 31 may 2023
Artículo 23
Políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas
Los proveedores de servicios de pago y los proveedores de servicios de criptoactivos contarán con políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas nacionales y de la Unión al realizar transferencias de fondos y criptoactivos en virtud del presente Reglamento.
La Autoridad Bancaria Europea (ABE) emitirá directrices en las que se especifiquen las medidas a que se refiere este artículo a más tardar el 30 de diciembre de 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:1113:oj#art-23