Art. 1
Riesgo de liquidación desordenada
En vigor desde 25 may 2023
Artículo 1
Riesgo de liquidación desordenada
1. Durante el proceso de revisión y evaluación supervisoras que lleven a cabo de conformidad con el artículo 36 de la Directiva (UE) 2019/2034, las autoridades competentes deberán, teniendo en cuenta la forma jurídica, el modelo de negocio, la estrategia de negocio y de riesgo y la escala y complejidad de las actividades de una empresa de servicios de inversión, medir el riesgo de liquidación desordenada del negocio de la empresa de servicios de inversión determinando el importe de capital que se consideraría adecuado para que la empresa fuera liquidada de manera ordenada en escenarios plausibles.
2. La medición a que se refiere el apartado 1 será proporcionada a la complejidad, el perfil de riesgo y el ámbito de actividad de la empresa de servicios de inversión, así como a la incidencia potencial de su liquidación en los clientes y mercados, e incluirá lo siguiente:
a)
la estimación de un plazo realista para liquidar la empresa de servicios de inversión;
b)
una evaluación de los trámites operativos y legales que ha de realizar la empresa de servicios de inversión durante el proceso de liquidación en un plazo realista;
c)
la determinación y evaluación de los costes fijos y variables significativos;
d)
la determinación y evaluación de los riesgos o elementos de riesgo significativos que puedan materializarse durante el proceso de liquidación;
e)
cualquier otro aspecto pertinente para el proceso de liquidación.
3. Cuando sea de aplicación la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), las autoridades competentes tendrán en cuenta, a efectos del apartado 2, letras b) y c), la información disponible sobre las medidas de recuperación y los sistemas de gobernanza del plan de recuperación de la empresa de servicios de inversión o del grupo, si consideran que dicha información es suficientemente creíble y fiable.
4. En el caso de las empresas de servicios de inversión sujetas al requisito de capital inicial establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/2034, las autoridades competentes incluirán en su medición lo siguiente:
a)
los costes de cierre, incluidos los gastos procesales a efectos del apartado 2, letra c), del presente artículo;
b)
la pérdida de ingresos y la pérdida en el valor realizable neto de los activos en que previsiblemente se incurrirá como consecuencia del proceso de liquidación a efectos del apartado 2, letra d), del presente artículo.
5. Las autoridades competentes determinarán y cuantificarán los costes, riesgos o elementos de riesgo significativos y determinarán el capital que se considere adecuado para absorberlos de conformidad con los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Las autoridades competentes utilizarán los parámetros cualitativos indicativos pertinentes a que se refiere el artículo 6, apartado 1, y los combinarán con un análisis estático y de tendencia histórica, emitiendo un juicio experto cuando proceda.
6. El capital que se considerará adecuado para cubrir el riesgo de liquidación desordenada del negocio de una empresa de servicios de inversión medido de conformidad con el presente artículo será al menos igual al requisito basado en los gastos fijos generales de dicha empresa calculado de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/2033.
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