Art. 3

En vigor desde 22 may 2023
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 12 de junio de 2024. No obstante, el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2 serán aplicables a partir del 12 de junio de 2023.
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