Art. 1
En vigor desde 22 may 2023
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:
1)
el artículo 2 se modifica como sigue:
a)
la letra t) se sustituye por el texto siguiente:
«t)
“armonización de los sistemas de gestión”: el proceso coordinado mediante el cual los sistemas de gestión de dos o más organizaciones interactúan y comparten información y métodos para alcanzar objetivos comunes o coherentes en el control de la seguridad operacional y del cumplimiento;»;
b)
se añade la letra u) siguiente:
«u)
“aeronave propulsada compleja”:
i)
un avión:
—
con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg, o
—
certificado para una configuración máxima de más de diecinueve asientos de pasajeros, o
—
certificado para operar con una tripulación mínima de dos pilotos, o
—
equipado con uno o más turborreactores o con más de un motor turbohélice, o
ii)
un helicóptero certificado:
—
para una masa máxima de despegue superior a 3 175 kg, o
—
para una configuración máxima de más de nueve asientos de pasajeros, o
—
para operar con una tripulación mínima de dos pilotos, o
iii)
una aeronave de rotor basculante.»;
2)
el artículo 6 se modifica como sigue:
a)
el título se sustituye por el texto siguiente:
«Requisitos aplicables a las organizaciones de formación y a las autoridades competentes que expiden licencias»;
b)
se añaden los apartados 4, 5 y 6 siguientes:
«4. Cualquier curso de formación básica, o parte de él, iniciado antes del 12 de junio de 2024, deberá haber finalizado, incluido cualquier examen relacionado, antes del 12 de junio de 2026. Los certificados de reconocimiento correspondientes se expedirán también antes del 12 de junio de 2026.
5. Los certificados de reconocimiento a los que se refiere el apartado 4 se expedirán de conformidad con el presente Reglamento en su versión aplicable antes del 12 de junio de 2024.
6. A efectos de la expedición o modificación de una licencia de mantenimiento de aeronaves de conformidad con el anexo III (parte 66) después del 12 de junio de 2024, la autoridad competente aceptará la situación del solicitante en cuanto al examen de conocimientos básicos correspondiente al presente Reglamento en su versión aplicable antes del 12 de junio de 2024, como conforme con los requisitos del presente Reglamento en su versión aplicable a partir del 12 de junio de 2024»;
3)
el anexo III (parte 66) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento;
4)
el anexo IV (parte 147) se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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