Art. 2
Definiciones
En vigor desde 22 may 2023
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011.
Se aplicarán asimismo las siguientes definiciones:
1.
«producto fertilizante UE»: producto fertilizante tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2019/1009;
2.
«punto final»: punto final en la cadena de fabricación, más allá del cual un producto derivado deja de estar sujeto a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.
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