Art. 8

Evaluación de la estructura del grupo pertinente para el riesgo de liquidez

En vigor desde 17 may 2023
Artículo 8 Evaluación de la estructura del grupo pertinente para el riesgo de liquidez 1.   Cuando una empresa de servicios de inversión forme parte de un grupo, las autoridades competentes evaluarán el riesgo que plantea una concentración excesiva de recursos de liquidez entre las entidades del grupo. 2.   Las autoridades competentes evaluarán si existen mecanismos que obliguen a una empresa de servicios de inversión a transferir parte o la totalidad de sus recursos de liquidez a cualquier empresa matriz o a cualquier otra entidad del grupo. 3.   Las autoridades competentes evaluarán los mecanismos utilizados dentro del grupo para proporcionar a la empresa de servicios de inversión acceso a la liquidez del mercado o de financiación o para mitigar el riesgo de liquidez de la empresa de servicios de inversión y, en particular, la eficacia de dichos mecanismos, en función de que estos sean o no acuerdos formales preestablecidos.
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