Art. 7

Evaluación de la buena gestión y de los controles del riesgo de liquidez

En vigor desde 17 may 2023
Artículo 7 Evaluación de la buena gestión y de los controles del riesgo de liquidez Las autoridades competentes evaluarán si una empresa de servicios de inversión ha establecido una gestión de riesgos y controles de sus recursos de liquidez sólidos y fiables, tal como se establece en los artículos 24 y 26 de la Directiva (UE) 2019/2034, teniendo en cuenta las estrategias, políticas, procesos y sistemas establecidos para mantener niveles adecuados de recursos líquidos, incluidos todos los elementos siguientes: a) los sistemas para medir, gestionar y notificar el riesgo de liquidez y el marco de gobernanza de la empresa de servicios de inversión, incluida la adecuación de su función de gestión de riesgos; b) cualquier medida paliativa, incluida la reducción de las actividades de la empresa de servicios de inversión que requieran grandes salidas de efectivo, la estructura de sus líneas de crédito, el aumento de su capital en efectivo y su utilización de activos como garantía en operaciones con pacto de recompra; c) la solidez del plan de recuperación de la empresa de servicios de inversión, cuando se aplique la obligación de elaborar y mantener un plan de recuperación de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
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