Art. 3

Evaluación del riesgo de liquidez derivado de la financiación

En vigor desde 17 may 2023
Artículo 3 Evaluación del riesgo de liquidez derivado de la financiación Al evaluar la disponibilidad y la calidad de las fuentes de financiación de una empresa de servicios de inversión, las autoridades competentes tendrán en cuenta todos los elementos siguientes: a) la disponibilidad de las fuentes de financiación existentes y el acceso a fuentes de financiación de emergencia preestablecidas; b) si dichas fuentes de financiación están garantizadas o no; c) la moneda de dichas fuentes de financiación; d) el importe de los activos libres de cargas que estarían disponibles para obtener financiación garantizada; e) los diferentes vencimientos de dichas fuentes de financiación en función de su fecha de vencimiento más próxima y de la fecha más temprana en que puedan ser reclamadas contractualmente; f) el riesgo de perturbación de los flujos de efectivo diarios de la empresa de servicios de inversión como consecuencia de una interrupción de las líneas de crédito de la empresa de servicios de inversión; g) otras fuentes de financiación comprometidas pero no utilizadas proporcionadas a la empresa de servicios de inversión.
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