Art. 1
Evaluación del riesgo de liquidez y de los elementos de riesgo de liquidez que justifican requisitos específicos de liquidez
En vigor desde 17 may 2023
Artículo 1
Evaluación del riesgo de liquidez y de los elementos de riesgo de liquidez que justifican requisitos específicos de liquidez
1. Las autoridades competentes, teniendo en cuenta el tamaño, el alcance y la complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión, evaluarán detenidamente el requisito específico de liquidez a que se refiere el artículo 42 de la Directiva (UE) 2019/2034, determinando el importe adecuado de los activos líquidos que la empresa de servicios de inversión debe mantener para cubrir las necesidades de liquidez derivadas de sus actividades. Las autoridades competentes determinarán dicho importe teniendo en cuenta todos los factores de riesgo que puedan influir en la posición de liquidez de la empresa de servicios de inversión y generar un déficit de liquidez, incluidos los siguientes factores:
a)
si existe un riesgo de liquidez derivado de la prestación de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares específicos con arreglo al artículo 2 del presente Reglamento;
b)
si existe un riesgo de liquidez derivado de la indisponibilidad de recursos de financiación con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento;
c)
si existen eventos externos que afecten a la liquidez con arreglo al artículo 4 del presente Reglamento;
d)
si existe un riesgo operativo que afecte a la liquidez con arreglo al artículo 5 del presente Reglamento;
e)
si existe un riesgo de reputación que afecte a la liquidez con arreglo al artículo 6 del presente Reglamento;
f)
si existe una gestión y un control inadecuados del riesgo de liquidez con arreglo al artículo 7 del presente Reglamento;
g)
cuando la empresa de servicios de inversión forme parte de un grupo, la estructura del grupo y su impacto en la liquidez de la empresa de servicios de inversión con arreglo al artículo 8 del presente Reglamento.
2. En el caso de las empresas de servicios de inversión que cumplen las condiciones para ser consideradas empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, las autoridades competentes evaluarán los factores y los elementos de riesgo de liquidez a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y g). No obstante, la evaluación del riesgo de liquidez derivado de la prestación de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares específicos a que se refiere el apartado 1, letra a), podrá centrarse en el riesgo de liquidez derivado de la pérdida de ingresos procedentes de la gestión de carteras, el riesgo de liquidez derivado de la explotación de un sistema multilateral de negociación o de un sistema organizado de contratación, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, puntos 22 y 23, de la Directiva 2014/65/UE, y de la concesión de créditos o préstamos a los inversores.
3. Al evaluar las necesidades de liquidez de conformidad con los apartados 1 y 2, las autoridades competentes:
a)
tendrán en cuenta todos los elementos que puedan tener un efecto adverso importante en las necesidades de liquidez de una empresa de servicios de inversión en circunstancias normales y de tensión;
b)
tendrán en cuenta los datos históricos disponibles, durante un período de tiempo que consideren suficiente, sobre todos los elementos siguientes:
i)
desfases entre activos líquidos u otros recursos de liquidez y necesidades de liquidez;
ii)
tendencias históricas de la capacidad de liquidez,
iii)
variaciones importantes observadas de los activos líquidos y las necesidades de liquidez;
c)
tendrán en cuenta la existencia de acuerdos de compensación contractual sujetos a las condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2019/2033, u otros mecanismos de reducción del riesgo que disminuyan de manera efectiva la salida potencial neta de liquidez de una empresa de servicios de inversión frente a entidades de contrapartida central, miembros compensadores, entidades de crédito u otras empresas de servicios de inversión;
d)
determinarán si la empresa de servicios de inversión cuenta con procesos, mecanismos y estrategias sólidos para medir, controlar y gestionar su riesgo de liquidez, tal como se establece en los artículos 24 y 26 de la Directiva (UE) 2019/2034;
e)
tendrán en cuenta las interconexiones potenciales entre los factores a que se refiere el apartado 1;
f)
fundamentarán la evaluación en información fiable, exacta y actualizada.
A efectos de la letra a), se entenderá por «circunstancias de tensión» las tensiones en el mercado y las tensiones inherentes a una empresa de servicios de inversión por las que la financiación pueda no estar disponible de forma oportuna o rentable.
4. Cuando sea de aplicación el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2033, las autoridades competentes aplicarán los artículos 2 a 7 del presente Reglamento al evaluar los riesgos de liquidez y los elementos de riesgo de liquidez de la empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, la sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión sobre la base de sus situaciones consolidadas.
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