Art. 5
Objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI
En vigor desde 10 may 2023
Artículo 5
Objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI
El objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI será facilitar:
a)
la coordinación y la gestión de los ECI mediante un conjunto de funciones que den apoyo a los procesos administrativos y financieros del ECI;
b)
el intercambio rápido y seguro y el almacenamiento temporal de datos operativos, incluyendo archivos voluminosos, mediante una función de carga y descarga;
c)
comunicaciones seguras mediante una función que comprenda mensajería instantánea, chat, audioconferencia y videoconferencia;
d)
la trazabilidad de los intercambios de pruebas mediante un mecanismo avanzado de registro y de seguimiento que permita que se siga la pista de todas las pruebas intercambiadas a través de la plataforma de colaboración de los ECI, así como del acceso a ellas y de su tratamiento;
e)
la evaluación de los ECI, mediante un proceso colaborativo específico.
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