Art. 5 · Objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI

Art. 5

Objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 5 Objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI El objetivo de la plataforma de colaboración de los ECI será facilitar: a) la coordinación y la gestión de los ECI mediante un conjunto de funciones que den apoyo a los procesos administrativos y financieros del ECI; b) el intercambio rápido y seguro y el almacenamiento temporal de datos operativos, incluyendo archivos voluminosos, mediante una función de carga y descarga; c) comunicaciones seguras mediante una función que comprenda mensajería instantánea, chat, audioconferencia y videoconferencia; d) la trazabilidad de los intercambios de pruebas mediante un mecanismo avanzado de registro y de seguimiento que permita que se siga la pista de todas las pruebas intercambiadas a través de la plataforma de colaboración de los ECI, así como del acceso a ellas y de su tratamiento; e) la evaluación de los ECI, mediante un proceso colaborativo específico.
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