Art. 2
En vigor desde 28 abr 2023
Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos.
3. El anexo I incluirá:
a)
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos responsables de apoyar o ejecutar acciones o políticas que menoscaben o amenacen la soberanía e independencia de la República de Moldavia, o la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad o la seguridad en la República de Moldavia, mediante cualquiera de las siguientes acciones:
i)
obstruir o menoscabar el proceso político democrático, también obstaculizando o menoscabando gravemente la celebración de elecciones o intentando desestabilizar o derrocar el orden constitucional,
ii)
la planificación, dirección, participación, directa o indirecta, el apoyo o la facilitación por otros medios de manifestaciones violentas u otros actos de violencia, o
iii)
las infracciones financieras graves en relación con los fondos públicos y las salidas no autorizadas de capitales;
b)
las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designadas con arreglo a la letra a).
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