Art. 2

En vigor desde 19 abr 2023
Artículo 2 El Reglamento (UE) 2018/1999 se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, se añaden los puntos siguientes: «63) “sistema de información geográfica”: un sistema informático capaz de captar, almacenar, analizar y mostrar información referenciada geográficamente; 64) “aplicación geoespacial”: un formulario de solicitud electrónico que incluye una aplicación informática basada en un sistema de información geográfica que permite a los beneficiarios declarar espacialmente las parcelas agrícolas de la explotación y las zonas no agrícolas para las que se solicita el pago.». 2) En el artículo 4, letra a), punto 1, el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente: «ii) los compromisos del Estado miembro y los objetivos nacionales de absorción neta de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2018/841;». 3) En el artículo 9, apartado 2, se añade la letra siguiente: «e) coherencia de las medidas de financiación pertinentes, incluida la parte correspondiente de los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión del RCDE de la UE en virtud de la Directiva 2003/87/CE que se utilizan para el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, el apoyo de la Unión y el uso de fondos de la Unión, como los instrumentos de la política agrícola común, políticas y medidas, en relación con la consecución de los compromisos, objetivos y presupuestos de los Estados miembros fijados de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/841.». 4) En el artículo 26, apartado 6, se añade la letra siguiente: «c) modificar la parte 3 del anexo V para actualizar la lista de categorías de conformidad con la legislación pertinente de la Unión.». 5) En el artículo 37, se inserta el apartado siguiente: «4 bis.   Cuando, durante el control inicial realizado con arreglo al apartado 4 del presente artículo, la Comisión constate una diferencia entre la media anual de las absorciones netas en los años especificados en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/841 notificadas por cualquier Estado miembro en la presentación del inventario de gases de efecto invernadero de 2020 y 2023 o posterior que sea superior a 500 miles de toneladas equivalentes de CO2, la Comisión verificará: a) la transparencia, exactitud, coherencia, comparabilidad y exhaustividad de la información presentada, y b) que la notificación UTCUTS se lleve a cabo de manera coherente con la documentación orientativa de la CMNUCC o con las normas de la Unión. La Comisión hará públicos los resultados de dicha verificación.» . 6) El artículo 38 se modifica como sigue: a) se inserta el apartado siguiente: «1 bis.   En 2025, la Comisión llevará a cabo una revisión exhaustiva de los datos del inventario nacional presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 26, apartado 4, del presente Reglamento, a fin de determinar los objetivos anuales de reducción de gases de efecto invernadero de los Estados miembros con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/841 y de determinar las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros según el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/842.» ; b) en el apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «La revisión exhaustiva a que se refieren los apartados 1 y 1 bis incluirá:»; c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Una vez concluida la revisión exhaustiva realizada con arreglo al apartado 1 del presente artículo, la Comisión determinará, mediante actos de ejecución, la suma total de las emisiones de los correspondientes años calculada sobre la base de los datos corregidos del inventario de cada Estado miembro, desglosados entre los datos de las emisiones pertinentes a efectos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/842 y los datos de las emisiones a que se refiere el anexo V, parte 1, letra c), del presente Reglamento, y determinará la suma total de emisiones y absorciones pertinentes a efectos del artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/841.». 7) El anexo V se modifica con arreglo al anexo V del presente Reglamento modificativo.
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