Art. 10

Fijación de plazos

En vigor desde 14 abr 2023
Artículo 10 Fijación de plazos 1.   Cuando la Comisión fije un plazo en virtud del Reglamento (UE) 2022/1925 o del presente Reglamento, tendrá debidamente en cuenta todos los elementos pertinentes de hecho y de Derecho y todos los intereses afectados, en particular la posibilidad de que los particulares ejerzan su derecho a ser oídos y la celeridad del procedimiento. 2.   Los plazos podrán prorrogarse cuando sea procedente y previa solicitud motivada de las empresas o asociaciones de empresas interesadas presentada antes de la expiración del plazo fijado por la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1925 o al presente Reglamento. Al decidir si concede la prórroga, la Comisión evaluará si la solicitud motivada está suficientemente motivada y si la prórroga solicitada puede poner en peligro el cumplimiento de los plazos procesales aplicables fijados en el Reglamento (UE) 2022/1925.
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