Art. 10 · Fijación de plazos

Art. 10

Fijación de plazos

En vigor desde 14 abr 2023
Artículo 10 Fijación de plazos 1.   Cuando la Comisión fije un plazo en virtud del Reglamento (UE) 2022/1925 o del presente Reglamento, tendrá debidamente en cuenta todos los elementos pertinentes de hecho y de Derecho y todos los intereses afectados, en particular la posibilidad de que los particulares ejerzan su derecho a ser oídos y la celeridad del procedimiento. 2.   Los plazos podrán prorrogarse cuando sea procedente y previa solicitud motivada de las empresas o asociaciones de empresas interesadas presentada antes de la expiración del plazo fijado por la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) 2022/1925 o al presente Reglamento. Al decidir si concede la prórroga, la Comisión evaluará si la solicitud motivada está suficientemente motivada y si la prórroga solicitada puede poner en peligro el cumplimiento de los plazos procesales aplicables fijados en el Reglamento (UE) 2022/1925.
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