Art. 34
Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre el capital de solvencia obligatorio
En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 34
Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre el capital de solvencia obligatorio
1. Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera que, para el cálculo de la solvencia del grupo, utilicen el método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea exclusivamente o en combinación con el método 2 especificado en el artículo 233 de dicha Directiva, presentarán anualmente la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican:
a)
cuando el grupo utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.04 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.01 del anexo III;
b)
cuando el grupo utilice un modelo interno parcial o un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.05.04 del anexo I, que especifica el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.25.05 del anexo III;
c)
la plantilla S.26.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de mercado, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.01 del anexo III;
d)
la plantilla S.26.02.04 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de impago de la contraparte, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.02 del anexo III;
e)
la plantilla S.26.03.04 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.03 del anexo III;
f)
la plantilla S.26.04.04 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de enfermedad, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.04 del anexo III;
g)
la plantilla S.26.05.04 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.05 del anexo III;
h)
la plantilla S.26.06.04 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo operacional, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.06 del anexo III;
i)
la plantilla S.26.07.04 del anexo I, que especifica la información sobre las simplificaciones utilizadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.07 del anexo III;
j)
la plantilla S.26.08.04 del anexo I, que especifica la información adicional sobre el modelo interno utilizado para calcular el capital de solvencia obligatorio, en el caso de aquellas empresas que utilicen un modelo interno parcial o un modelo interno completo, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.08 del anexo III;
k)
la plantilla S.26.09.04 del anexo I, que especifica la información sobre los riesgos de crédito y de mercado de los instrumentos financieros con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.09 del anexo III;
l)
la plantilla S.26.10.01 del anexo I, que proporciona detalles de la perspectiva de la cartera con riesgo de evento de crédito con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.10 del anexo III;
m)
la plantilla S.26.11.01 del anexo I, que proporciona detalles sobre el riesgo de crédito relativo a los instrumentos financieros con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.11 del anexo III;
n)
la plantilla S.26.12.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de crédito relativo a los instrumentos no financieros con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.12 del anexo III;
o)
la plantilla S.26.13.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de no vida y enfermedad NSLT con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.13 del anexo III;
p)
la plantilla S.26.14.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de suscripción de vida y enfermedad con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.14 del anexo III;
q)
la plantilla S.26.15.01 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo operacional con arreglo al modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.15 del anexo III;
r)
la plantilla S.26.16.01 del anexo I, que especifica la información sobre las modificaciones del modelo interno, siguiendo las instrucciones de la sección S.26.16 del anexo III;
s)
la plantilla S.27.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre el riesgo de catástrofe de no vida, siguiendo las instrucciones de la sección S.27.01 del anexo III.
2. En el caso de los fondos de disponibilidad limitada o las carteras sujetas a ajuste por casamiento, la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras c) a i) y s), y j) a r), no se comunicará para el grupo en su conjunto.
3. Cuando se utilice un modelo interno parcial, la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras c) a i) y s), solo se comunicará en relación con los riesgos cubiertos por la fórmula estándar y la de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras j) a r), solo se comunicará en relación con los riesgos cubiertos por el modelo interno.
4. Cuando se utilice un modelo interno completo, no se comunicará la información de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras c) a i) y s), y se comunicará la de las plantillas a que se refiere el apartado 1, letras j) a r).
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