Art. 31

Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre inversiones

En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 31 Plantillas de información cuantitativa anual para grupos — Información sobre inversiones 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros participantes, las sociedades de cartera de seguros y las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán anualmente, salvo que estén exentas de ello en virtud del artículo 254, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2009/138/CE en relación con una determinada plantilla, la información a que se refiere el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes y con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican: a) cuando el grupo esté exento de la obligación de presentar la plantilla S.06.02.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.06.02.04 del anexo I del presente Reglamento, que proporciona una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.02 del anexo III del presente Reglamento; b) cuando el grupo esté exento de la obligación de presentar la plantilla S.06.03.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, o no la haya presentado trimestralmente porque la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por el grupo respecto al total de las inversiones que se menciona en el artículo 27, apartado 1, letra f), del presente Reglamento no es superior al 30 %, la plantilla S.06.03.04 del anexo I del presente Reglamento, que proporciona información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por las empresas, siguiendo las instrucciones de la sección S.06.03 del anexo III del presente Reglamento; c) cuando la ratio del valor de los productos estructurados mantenidos por el grupo respecto al total de las inversiones sea superior al 5 %, la plantilla S.07.01.04 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los productos estructurados, siguiendo las instrucciones de la sección S.07.01 del anexo III; d) cuando el grupo esté exento de la obligación de presentar la plantilla S.08.01.04 en relación con el último trimestre de conformidad con el artículo 254, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE, la plantilla S.08.01.04 del anexo I del presente Reglamento, que proporciona una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones de la sección S.08.01 del anexo III del presente Reglamento; e) la plantilla S.09.01.04 del anexo I, que especifica la información sobre los ingresos, pérdidas y ganancias en el período de referencia por categorías de activos según se definen en el anexo IV, siguiendo las instrucciones de la sección S.09.01 del anexo III; f) cuando la ratio del valor de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, objeto de préstamos o pactos de recompra en el marco de contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha de referencia respecto al total de las inversiones sea superior al 5 %, la plantilla S.10.01.04 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los préstamos de valores y pactos de recompra, en balance y fuera de balance, siguiendo las instrucciones de la sección S.10.01 del anexo III; g) cuando la ratio del valor de los activos mantenidos como garantía real respecto al total del balance consignado en la partida C0010/R0500 de la plantilla S.02.01.01 sea superior al 10 %, la plantilla S.11.01.04 del anexo I, que proporciona una lista, partida por partida, de los activos mantenidos como garantía real en la que constan todas las categorías de activos fuera de balance mantenidos como garantía real, siguiendo las instrucciones de la sección S.11.01 del anexo III. 2.   A efectos del apartado 1, letra c), cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice exclusivamente el método 1 especificado en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, la ratio del valor de los productos estructurados mantenidos por el grupo respecto al total de las inversiones estará determinada por la suma de los activos clasificados en las categorías 5 y 6, según se definen en el anexo IV del presente Reglamento, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0020 de la plantilla S.02.01.01. Cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice el método 1 en combinación con el método 2 definido en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, o exclusivamente el método 2, la ratio se calculará de conformidad con la primera frase del presente apartado y se ajustará con el fin de recoger las partidas requeridas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.04. 3.   A efectos del apartado 1, letra f), cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice exclusivamente el método 1 especificado en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, la ratio estará determinada por la suma de los valores subyacentes, en balance y fuera de balance, objeto de préstamos o pactos de recompra en el marco de contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior a la fecha de referencia, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.01. Cuando para el cálculo de la solvencia del grupo se utilice el método 1 en combinación con el método 2 especificado en el artículo 233 de la Directiva 2009/138/CE, o exclusivamente el método 2, la ratio se calculará de conformidad con la primera frase del presente apartado y se ajustará con el fin de recoger las partidas requeridas de todas las entidades incluidas en el ámbito de la plantilla S.06.02.04.
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