Art. 28
Simplificaciones permitidas en la información trimestral de los grupos
En vigor desde 4 abr 2023
Artículo 28
Simplificaciones permitidas en la información trimestral de los grupos
En lo que respecta a la información mencionada en el artículo 27, apartado 1, letra c), del presente Reglamento, las mediciones trimestrales podrán basarse en estimaciones y en métodos de estimación en mayor medida que las mediciones de los datos financieros anuales. Los procedimientos de medición a efectos de la información trimestral se diseñarán de forma que garanticen que la información resultante sea fiable y cumpla las normas establecidas en la Directiva 2009/138/CE y que se presente toda la información significativa que sea pertinente para la comprensión de los datos.
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