Art. 1

En vigor desde 3 abr 2023
Artículo 1 Durante los años 2024, 2025 y 2026, los Estados miembros (11) tomarán y analizarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I. El número de muestras de cada producto que deben tomarse y analizarse se establece en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:731:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil