Art. 1
En vigor desde 3 abr 2023
Artículo 1
Durante los años 2024, 2025 y 2026, los Estados miembros (11) tomarán y analizarán muestras de las combinaciones de plaguicidas y productos indicadas en el anexo I.
El número de muestras de cada producto que deben tomarse y analizarse se establece en el anexo II.
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